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lunes, 25 de abril de 2016

La cobertura legal del autoconsumo en España - Instalaciones de autoconsumo en Palma de Mallorca

Hace ya seis meses que se aprobó el Real Decreto 900/2015 de Autoconsumo. Una norma que puede pasar a la historia como una de las más efímeras del sector eléctrico. Pero mientras tanto, la realidad, nos guste o no, nos remite a trabajar con esa norma que tiene más oscuros que claros y que el autor de este artículo, Pablo Corredoira, director financiero y de regulación de UNEF, intenta desmenuzar a continuación.


Lo primero que cabe decir es que de este Real Decreto se debe intentar extraer una lectura positiva. Y es que, por fin, tras varios años de vacío legal, tenemos un tablero de juego con unas casillas y unas reglas complejas y confusas, pero reglas al fin y al cabo. Así pues, el sector debe centrar su esfuerzo en entender estas reglas, transmitirlas y explicarlas a los potenciales jugadores y conseguir que estos quieran tirar los dados.
Antes de entrar a profundizar sobre la norma, conviene destacar los grandes ejes sobre los que pivota: (I) modelo de autoconsumo basado en  posibilidad o no de vender los posibles excedentes de energía, (II) establecimiento de cargos tanto a la energía autoconsumida como a la potencia utilizada y no pagada vía peajes de acceso, (III) se permite el uso de sistemas de acumulación y (IV) se impone la obligación de instalar al menos dos contadores que permitan conocer la energía autoconsumida, la importada de la red y, en su caso, la exportada.

Tipos de autoconsumo
El punto de partida de la norma lo constituyen los tipos de autoconsumo permitidos: autoconsumo tipo 1 y tipo 2. En ambos casos se comparte la obligación de que la potencia a instalar (medida en términos de kW pico) no puede exceder de la potencia contratada en el punto de suministro. Pero hasta aquí las similitudes, porque el resto son diferencias.
Al respecto de lo que se entiende por potencia contratada conviene matizar que, si bien el RD no lo indica, en el caso de contratos de suministro con varios periodos tarifarios, este término está referido al periodo en el que esta potencia toma su valor máximo. Por ejemplo, en una tarifa 3.0A, con 20 kW contratados en P1 y P2, respectivamente y 21 kW en P3, la potencia contratada a los efectos del RD serán 21 kW. Aclarado este aspecto que ha generado bastantes dudas entre los expertos del sector, procedemos a describir los tipos de instalaciones.
Fuente: http://www.energias-renovables.com/

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